Certificado energético de edificios (II)

Desde Gasfriocalor.com os seguimos explicando en qué consiste el certificado energético de inmuebles que entrará en vigor el próximo 1 de junio. Si estás pensando en alquilar o vender una vivienda, te interesa conocer todos los detalles de esta nueva normativa.

Certif edificios¿Qué inmuebles lo necesitan?

Todos aquellos inmuebles que se pongan a la venta o en alquiler a partir del 1 de Junio de 2013, que es cuando el Certificado de Eficiencia Energética será exigible en todos los contratos de compraventa o de alquiler, según el Proyecto de Real Decreto para la Certificación Energética de Edificios.

Cabe recordar que, desde el año 2007, el certificado energético ya es obligatorio para edificios de nueva construcción.

¿Qué edificios están exentos de tenerlo?

Hay algunos casos en que no se exige contar con el certificado de eficiencia energética. Por ejemplo, en edificios y monumentos protegidos, en edificios utilizados como lugares de culto o para actividades religiosas, en edificios de viviendas que estén ocupados por inquilinos como máximo cuatro meses al año, etc.

¿Quién puede realizarlo?

El certificado de eficiencia energética puede ser suscrito por un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. Es decir, por un técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional que le permite la realización de proyectos de edificación, de instalaciones térmicas o de certificación energética.

Para emitir el certificado, el técnico deberá realizar una visita al inmueble con el objetivo de recopilar los datos registrales del inmueble, conocer toda la información sobre los materiales y sistemas constructivos, y tomar las medidas de las distintas estancias y superficies. Con toda esta información y mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria, podrá calcular la eficiencia energética del inmueble.

¿Dónde hay que mostrar el certificado energético de un edificio?


La etiqueta de eficiencia energética debe acompañar a toda promoción, oferta o publicidad que se realice para comunicar la venta o alquiler de un inmueble. Si se alquila la vivienda, el propietario deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado en la notaría.

¿Es sancionable no disponer del certificado energético?

El incumplimiento del deber de obtener el certificado energético de un inmueble se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios e infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

¿Cómo se controlará?

El cumplimiento de esta normativa se controlará a través de inspecciones realizadas por la Administración autonómica competente, reclamaciones realizadas por el comprador/inquilino y sanciones al vendedor/arrendador.

¿Te asesoramos?

Si tienes dudas o quieres que te informemos con más detalle acerca de algún punto concreto de la nueva normativa, no dudes en contactar con nosotros. En Gasfriocalor.com somos expertos en la instalación de gas, calefacción, calderas y aire acondicionado. Pero, también, somos especialistas en ofrecer soluciones a la medida de las necesidades de nuestros clientes. Soluciones pensadas para mejorar la eficiencia energética, el confort y el bienestar de cualquier hogar de España. Estamos a tu servicio. ¡Contacta con nosotros!

Para conocer toda la información acerca de la Certificación Energética de Edificios, no te pierdas el artículo anterior. Puedes consultarlo haciendo clic aquí.