Cambios en la normativa del etiquetado de los equipos de calefacción y ACS

En Gasfriocalor nos preocupa la satisfacción de nuestros clientes, por ello tenemos muy presente la necesidad de mantener a los mismos informados de las últimas novedades del sector para que puedan tener los datos y la capacitación necesaria para tomar las mejores decisiones para sus intereses.

En esta ocasión nos toca hablar de la reciente entrada en vigor de dos reglamentos europeos que modifican los requerimientos que deben tener en su etiquetado los equipos de calefacción y los de ACS (agua caliente sanitaria).

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Destacar que estos reglamentos (que afectan a los equipos que por ejemplo se instalan en una instalación de ACS o en una instalación de equipos de calefacción tal y como hemos dicho) se encuentra en vigor desde el pasado día veintiséis de septiembre de este presente año, pero existe una moratoria de aplicación de los mismos de dos años, así que los mismos no resultarán plenamente aplicables hasta el próximo veintiséis de septiembre del 2015, día en la que todos los equipos de calefacción y los que se realicen en una instalación de ACS deberán estar adaptados a este nuevo marco legislativo. Siendo responsables en ambos casos (aquellos equipos que se vayan a poner en funcionamiento en una instalación de ACS o calefacción) de quienes provean o pongan en marcha estos equipos el adecuado suministro de equipos para calefacción o instalación de ACS adaptados en su etiquetado a la norma.

Decir que los equipos implicados en esta normativa de etiquetado para los equipos de calefacción y para aquellos realizados en instalación de ACS son, entre muchos otros, los siguientes (y siempre para los de potencia setenta Kilovatios o menos, entre otros supuestos): los equipos de calefacción con caldera, la calefacción de cogeneración o la calefacción a través de bomba de calor. Y también por ejemplo los calentadores de agua de distintos tipos (a bomba de calor, solares, etc).