Cambios normativos de calderas domésticas

Te presentamos los nuevos cambios en la normativa de las calderas domésticas.

 

calderas domesticas

Cada cierto tiempo, el gremio de instaladores de calderas envía una carta a todas las empresas especializadas en la venta e instalación de aparatos y productos térmicos con la nueva normativa en cuanto a la instalación de calderas. Este año 2014, ya tenemos la nueva carta en nuestra posesión y os vamos a informar de los movimientos más destacados en cuanta a la reglamentación de ciertos tipos de calderas domésticas.

Y es que en esta última carta, podemos observar bastantes cambios respecto a la última normativa. Dependiendo del tipo de caldera que queramos instalar deberemos de fijarnos en los siguientes puntos.

CALDERAS DE OBRA NUEVA

Si cualquier obra nueva desea cumplir con el rendimiento que exige el reglamento de instalaciones térmicas en edificios deberá de instalar obligatoriamente calderas de condensación. Esto es debido a que hoy en día, no existe ningún otro tipo de caldera que cumpla con los requisitos de rendimiento y contaminación que establece el Real Decreto 238/2013. Además, obliga a instalar conjuntamente un termostato modulante o en su defecto, una sonda exterior.

CALDERAS ATMÓSFERICAS

Para los que no lo sepan. Las calderas atmosféricas son un tipo de calderas que toman el aire necesario para la combustión del gas directamente del local en el que se encuentran ubicadas, por lo que precisan ciertas condiciones de ventilación. Su instalación fue prohibida en 2010 porque su cámara de combustión no se encuentra aislada del local donde se instala, lo cual puede resultar muy peligroso. Las calderas atmosféricas que fueron instaladas antes del 2010 que tengan una potencia inferior o igual a 70 kw quedan terminantemente prohibidas (exceptuando las zonas clasificadas como salas de máquinas). Al fin y al cabo, en la práctica, los requisitos para las salas de máquinas son tan exigentes que hacen que resulte imposible instalar calderas atmosféricas en pisos individuales.

SUBSTITUCIÓN DE CALDERAS

En cualquier substitución de calderas, se permite intalar calderas estancas con el rendimiento mínimo que marca el real decreto 238/2013. Siempre y cuando se den los casos siguientes:

– Han de tener obligatoriamente salida directa a la cubierta.

– En casas unifamiliares, la salida directa puede ser a la cubierta o a la fachada.

– Las calderas que tienen una configuración concéntrica tipo B3x i la salida va a una chimenea colectiva a cubierta, que no tiene conectadas calderas de tiro natural.

Es importante saber que únicamente las calderas de Bajo NOx o condensación de clase 5, pueden evacuar por la fachada.

CALENTADORES ATMOSFÉRICOS

Al igual que pasa con las calderas atmosféricas, los calentadores atmosféricos quedan totalmente prohibidos de instalación. Pero durante este 2014 hasta mediados de 2015 se podrán instalar calentadores atmosféricos en caso de substitución de tu sistema de calefacción. Aún así, es algo que el departamento de térmicas está debatiendo y nos informará en breve.

DOCUMENTACIÓN

En el caso d euna primera instalación, previamente a la puesta en marcha de la caldera, es imprescindible presentar delante de un organismo de contral el impreso de la ITE-3. En el caso de una substitución de una caldera, no hará falta presentar dicho impreso, siempre y cuando la primera instalación sea anterior al año 2008 i la variación de potencia útil nominal de la nueva caldera no supere el 25% respecto a la potencia útil nominal que tiene la nueva caldera. Los técnicos que realicen la instalación o substitución tendrán que presentar al usuario o cliente una copia de toda la documentación.

La dirección general d’energia, minas y seguridad industrial recuerda la obligatoriedad de cumplir estos puntos comentados, ya que no dejan de ser requisitos legales, por lo que su incumplimiento puede llevar a cargo responsabilidades civiles y penales, sin contar la sanción administrativa que se pueda imponer.

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